FAQS
Programa 3: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios (plurifamiliares o unifamiliares)
Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
- Requisitos:
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- Reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable (certificación energética) y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio:
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- Zonas climáticas D y E: un 35 %
- Zona climática C: un 25 %
- El plazo para ejecutar las obras: veintiséis meses, desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
- Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del IITE (Informe de Inspección Técnica de Edificios) y del Libro del Edificio.
- Debe disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
- Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en los casos de edificios de propietarios únicos.
- Disponer de un Permiso, Licencia o Comunicado de Obras de la actuación sobre la cual se solicita la subvención.
- Cuantía de la ayuda:
- CCAA dónde está vigente el plazo de presentación de solicitudes:
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- Catalunya: Se inició el día 23 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
- Área Metropolitana de Barcelona: Se inició el día 02 de mayo de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2026.
- Municipio de Barcelona: Se inició en 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
- Galicia: Se inició en 2022 y finalizará el 12 de agosto de 2024.
- Andalucía: Se inició el día 17 de octubre de 2022 y finalizará el 26 de diciembre de 2024.
- Murcia: Se inició el día 17 de junio de 2022 y finalizará el 31 de julio de 2025.
- CCAA dónde el plazo se cerró y no han reabierto:
Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
- Requisitos de la convocatoria:
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- Actuaciones en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a– HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- Ejecución dentro de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
- El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas podrán incluirse en el certificado energético de proyecto y final.
- Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
- Disponer de un Permiso, Licencia o Comunicado de Obras de la actuación sobre la cual se solicita la subvención.
- Cuantía de la ayuda:
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- El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.
- CCAA dónde está vigente el plazo de presentación de solicitudes:
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- Catalunya: Se inició el día 7 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
- Área Metropolitana de Barcelona: Se inició el día 02 de mayo de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2026.
- Municipio de Barcelona: Se inició en 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
- Galicia: Se inició en 2022 y finalizará el 13 de setiembre de 2024.
- Andalucía: Se inició el día 17 de octubre de 2022 y finalizará el 26 de diciembre de 2024.
- Murcia: Se inició el día 17 de junio de 2022 y finalizará el 31 de julio de 2025.
- Islas Baleares: Se inició el día 27 de diciembre de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
- CCAA dónde el plazo se cerró y no han reabierto:
Programa de ayudas a inversiones vinculadas al autoconsumo o sistemas térmicos con fuentes de energía renovable en el sector residencial.
El Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el despliegue de las energías renovables por medio de instalaciones de autoconsumo (placas solares) o sistemas térmicos (aerotermia) en el sector residencial.
- Requisitos de la convocatoria:
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- La solicitud se debe presentar antes de realizar las actuaciones.
- Subvencionable la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial de la CAE.
- Los beneficiarios tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
- No se podrán acoger al presente Programa aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación – punto 1.
- Se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 2024.
- En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
- Cuantía de la ayuda:
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- Autoconsumo:
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- Sistemas Térmicos:
- CCAA dónde está vigente el plazo de presentación de solicitudes:
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- Autoconsumo - País Vasco: Se inició el día 13 de abril de 2024 y finalizará el 31 de octubre de 2024.
- Sistemas Térmicos - País Vasco: Se inició el día 13 de abril de 2024 y finalizará el 31 de octubre de 2024.
- Cerrado en el resto de CCAA.
Programa 3: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios (plurifamiliares o unifamiliares)
- Documentación necesaria antes de la actuación:
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- IEE (Informe de Evaluación del Edificio)
- Libro del Edificio.
- Certificado Energético Previo.
- Planos del inmueble.
- Fotografías de los elementos a sustituir.
- Marcado CE de los elementos a sustituir.
- Presupuesto de la actuación firmado por ambas partes.
- Proyecto de la actuación.
- Solicitud de Permiso o Licencia de Obra.
- Nota Simple o Escrituras.
- Documentación necesaria posterior a la actuación:
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- Certificado Energético Posterior.
- Fotografías de los nuevos elementos instalados.
- Permiso o Licencia de Obras definitivo y el pago de las tasas.
- Facturas de la actuación.
- Justificantes de pago de la actuación.
Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
- Documentación necesaria antes de la actuación:
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- Certificado Energético Previo.
- Planos del inmueble.
- Fotografías de los elementos a sustituir.
- Marcado CE de los elementos a sustituir.
- Presupuesto de la actuación firmado por ambas partes.
- Solicitud de Comunicado de Obra.
- Certificado de Empadronamiento
- Nota Simple o Escrituras.
- Documentación necesaria posterior a la actuación:
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- Certificado Energético Posterior.
- Fotografías de los nuevos elementos instalados.
- Comunicado de Obras definitivo y el pago de las tasas.
- Facturas de la actuación.
- Justificantes de pago de la actuación.
Programa de ayudas a inversiones vinculadas al autoconsumo o sistemas térmicos con fuentes de energía renovable en el sector residencial.
- Documentación necesaria antes de la actuación:
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- DNI del solicitante.
- CUPS.
- Fotografías del espacio dónde se instalarán los equipos (sin ellos).
- Presupuesto de la actuación firmado por ambas partes.
- Solicitud de Licencia de Obra.
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Proyecto de la actuación.
- Certificado de Titularidad Bancaria.
- Documentación necesaria posterior a la actuación:
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- Certificado final de obra.
- Fotografías de los nuevos elementos instalados.
- Declaración Responsable de Puesta de Servicio.
- Licencia de Obras definitivo y el pago de las tasas.
- Facturas de la actuación.
- Justificantes de pago de la actuación.
Si ha tramitado su expediente con Apra Consultores, no podrá visualizar su expediente en su área privada. Esto es debido a que no lo ha tramitado usted y figurará en el área privada de la técnica de Apra Consultores.
La mayoría de CCAA no permite la visualización de los pasos intermedios que realizan los revisores y técnicos de dichas CCAA. Por lo tanto, solo conocemos los estados cuando la CCAA hace llegar una notificación relacionada con dicho expediente.
Desde Apra Consultores nos pondremos en contacto con nuestros clientes en el momento de recibir dicha notificación.
Les agradeceríamos que, en el caso de recibir una notificación en referencia a su expediente, no lo abran sin aviso previo. Apra Consultores lleva el control y gestión del volumen de notificaciones recibidas para no perder los días que nos ofrecen desde la CCAA para realizar las acciones oportunas.
El plazo oficial de resolución en referencia a las solicitudes de ayudas es de 6 meses.
De todos modos, este plazo no se está cumpliendo en la mayoría de CCAA debido al volumen de solicitudes recibidas. Por lo tanto, han determinado que no aplicarán el silencio administrativo y nos emitirán una respuesta definitiva sobre cada expediente, sea positiva o negativa.
A nivel de desgravaciones en la declaración de la renta, concretamente en el IRPF, dispone de las siguientes opciones según los requisitos que cumpla:
1. DEDUCCIONES POR DISMINUCIÓN DE DEMANDA EN CALEFACCIÓN/REFRIGERACIÓN:
- Vivienda habitual o vivienda de propiedad alquilada por el uso de vivienda
- Obras que disminuya el 7% de consumo de calefacción/refrigeración
- Certificado acreditativo máximo 2 años antes de las obras + certificado acreditativo posterior a las obras
- Obras realizadas entre el 06/10/2021 – 31/12/2024
- Para que pueda ser deducible, el certificado posterior debe ser emitido en 2023
- Importe deducible: importe pagado por las obras con un máximo de 5.000 €
- Porcentaje de deducción: 20%
2. DEDUCCIONES POR MEJORA DE CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE
- Vivienda habitual o vivienda de propiedad alquilada por el uso de vivienda
- Obras que disminuyan un mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable o conseguir clase energética A o B
- Certificado acreditativo máximo 2 años antes de las obras + certificado acreditativo posterior a las obras
- Obras realizadas entre el 06/10/2021 – 31/12/2024
- Para que pueda ser deducible, el certificado posterior debe ser emitido en 2023
- Importe deducible: importe pagado por las obras con un máximo de 7.500 €
- Porcentaje de deducción: 40%
3. DEDUCCIONES POR ABRE DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
- Viviendas, garajes, trasteros que sean de propiedad y que estén en edificios de uso residencial (NO se incluyen viviendas afectadas a actividades económicas)
- Obras que disminuyan un mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable o conseguir clase energética A o B
- Certificado acreditativo máximo 2 años antes de las obras + certificado acreditativo posterior a las obras
- Obras realizadas entre el 06/10/2021 – 31/12/2024
- Para que pueda ser deducible, el certificado posterior debe ser emitido en 2023
- Importe deducible:
- Si el certificado final es del 2023: importe de las abre con un máximo de 5.000€
- Si el certificado es anterior al 2023: importe pagado por las obras en el 2023 con un máximo de 5.000€
- Las cantidades no deducibles por exceder el máximo, se podrán deducir con el mismo límite (5.000€) durante los próximos 4 años siguientes sin exceder de un acumulado de 15.000€.
- Si se trata de una obra en una comunidad de vecinos, debe aplicarse el coeficiente que le corresponda al interesado
- Porcentaje de deducción: 60%
El precio de los servicios de Apra Consultores se determina mediante un presupuesto ajustado para cada caso.
Para disponer de su presupuesto, debe contactar con nuestra comercial:
- tramitacion@apraconsultores.com
- +34 675 40 22 98
Para que nuestra comercial les pueda ofrecer un presupuesto a medida, es preciso que nos indique la siguiente información:
- Tipo de servicio que quiere solicitar.
- Nombre completo.
- DNI.
- Dirección completa.
- E-mail.
- Teléfono.
- Documentación inicial según el tipo de servicio.
La comercial les informará de la documentación inicial que necesitamos según el trámite que desea contratar.
Una vez dispongamos de todo ello, les haremos llegar el presupuesto a medida por correo electrónico.
Para posibles colaboraciones con Apra Consultores, debe contactar directamente con nuestras responsables:
- Jana Garcia, COO:
- Noèlia Asensi, CTO: